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Chile - Diciembre 2009 |
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Los Principios de Yogyakarta
Este documento ofrece breve información
sobre los Principios de Yogyakarta y sus antecedentes.
¿Qué son los Principios de
Yogyakarta?
Los Principios de Yogyakarta son una
serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y
legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de
orientación sexual e identidad de género. Aquí se ofrece un pequeño
resumen de los Principios y algunos ejemplos de su aplicación.
Preámbulo: en el Preámbulo se reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y pertinente y se definen términos clave.
El Derecho al
Goce Universal de los Derechos Humanos, a la No Discriminación, y a la
Personalidad Jurídica: en
los Principios 1 al 3 se describe el principio de universalidad de los
derechos humanos y el de su aplicación a todas las personas sin
discriminación, así como el derecho de toda persona a ser reconocida
ante la ley.
·
Las leyes que penalizan la homosexualidad
violan el derecho internacional de no discriminación (fallo del Comité
de Derechos Humanos de la ONU).
El Derecho a la
Seguridad Humana y Personal:
los Principios 4 al 11 abordan varios derechos fundamentales: derecho a
la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso
a la justicia y a no ser detenido/a arbitrariamente.
Ejemplos:
·
La pena
de muerte se sigue aplicando a casos de actividad sexual consensuada
entre adultos del mismo sexo, a pesar de que las resoluciones de la ONU
subrayan que la pena de muerte no podrá imponerse por “relaciones
sexuales consensuadas entre adultos”.
·
Once
hombres fueron arrestados en un bar gay y se les mantuvo detenidos por
un año. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU
concluyó que la detención de estos hombres violaba la ley internacional
y agregó con pesar que “uno de los detenidos murió a causa de la
detención arbitraria”.
Derechos
Económicos, Sociales y Culturales:
los Principios 12 al 18 establecen la importancia de la no
discriminación en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y
culturales; esto incluye la no discriminación en el empleo, en el acceso
a la vivienda, a la seguridad social, a la educación y a los servicios
de salud.
Ejemplos:
·
Las
lesbianas y mujeres transgénero están en un creciente riesgo de sufrir
discriminación, de carecer de vivienda y de sufrir violencia (informe
del Relator Especial de la ONU sobre vivienda adecuada).
·
Las niñas
que expresan afecto por otras niñas son discriminadas y expulsadas de
las instituciones educativas (informe del Relator Especial de la ONU
sobre el derecho a la educación).
·
La Alta
Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por las
leyes que “prohiben la cirugía de reasignación de sexo para transexuales
o que obligan a las personas intersexo a someterse a ese tipo de
cirugías contra su voluntad”.
Derechos de
Expresión, Opinión y Asociación:
los Principios 19 al 21 subrayan la importancia de la libertad de
expresarse, expresar la propia identidad y la propia sexualidad, sin
interferencia del Estado sin importar la orientación sexual y la
identidad de género; esto incluye el derecho a participar en asambleas y
eventos públicos pacíficos y a asociarse en comunidades con otras
personas.
Ejemplo:
·
Una
reunión pacífica para promover la igualdad de las diversas orientaciones
sexuales e identidades de género fue prohibida por las autoridades, al
tiempo que los participantes eran acosados e intimidados por la policía
y por conciudadanos extremistas que gritaban cantaletas como “Vamos a
por los maricones” y “Les vamos a hacer lo que Hitler hizo a los
judíos”. (informe del Relator Especial de la ONU sobre formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e
intolerancia).
Libertad de Movimiento y derecho a recibir Asilo: los Principios 22 y 23 subrayan los derechos de las personas a solicitar asilo en caso de padecer persecución por su orientación sexual e identidad de género.
Ejemplo:
·
La
protección y estatus de Refugiado deberá otorgarse a personas que
enfrentan fundados temores de ser perseguidos por su orientación sexual
(Pautas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados).
El Derecho a
Participar en la Vida Cultural y Familiar:
los Principios 24 al 26 versan sobre el derecho de las personas a
participar en la vida familiar, en los asuntos públicos y en la vida
cultural de su comunidad, sin discriminación por su orientación sexual o
identidad de género.
·
Los Estados tienen la obligación de no
discriminar entre parejas de sexo diferente y parejas del mismo sexo al
otorgar los beneficios de la sociedad conyugal, por ejemplo, al otorgar
pensión al sobreviviente de una pareja (fallo del Comité de Derechos
Humanos de la ONU).
Derechos de los
Defensores de Derechos Humanos:
el Principio 27 reconoce el derecho a defender y promover los derechos
humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género,
así como la obligación de los Estados de garantizar protección a los
defensores de derechos humanos que trabajan estos temas.
Ejemplos:
·
En todo
el mundo, los defensores de derechos humanos que trabajan con cuestiones
de orientación sexual e identidad de género “han recibido amenazas,
asaltos a sus casas y oficinas, ataques, torturas, abusos sexuales,
tortura con amenaza constante de muerte, e incluso la muerte. Lo que más
preocupa a este respecto es la casi total falta de seriedad con que
estos casos han sido tomados por las autoridades responsables” (informe
del Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre
Defensores de Derechos Humanos).
El Derecho a
Recursos legales y Reparaciones y la Responsabilidad Penal:
los Principios 28 al 29 ratifican la importancia de responsabilizar
penalmente a los violadores de derechos y de garantizar que se otorguen
reparaciones legales apropiadas a las personas cuyos derechos han sido
violados.
Ejemplo:
·
La Alta
Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por la
“impunidad en crímenes violentos contra personas LGBT” y señaló que es
“responsabilidad del Estado el hacer extensiva la protección efectiva” a
estos grupos. La Alta Comisionada señala que “excluir a las personas
LGBT de estas protecciones claramente viola la legislación internacional
sobre derechos humanos y los estándares de humanidad que nos definen a
todos/as”.
Recomendaciones
adicionales: en los
Principios se incluyen 16 recomendaciones adicionales dirigidas a
instituciones de derechos humanos, organismos profesionales,
patrocinadores, ONGs, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos, a las
instancias de la ONU, a los órganos de los tratados, a los
Procedimientos Especiales, y a otros agentes.
Ejemplo:
·
A modo de
conclusión, se reconoce que hay una responsabilidad compartida entre una
serie de actores de promover y proteger los derechos humanos y de
integrar estos estándares en su labor. Una declaración conjunta
presentada el 1º de diciembre de 2006 ante el Consejo de Derechos
Humanos de la ONU por 54 Estados de 4 de las 5 regiones de la ONU, por
ejemplo, insta al Consejo de Derechos Humanos a “dar la debida atención
a las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y
la identidad de género” y elogia la labor de la sociedad civil en esta
área, además de hacer un llamado a “todos los Procedimientos Especiales
y órganos de los tratados a que continúen incluyendo las violaciones de
derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de
género dentro de sus mandatos pertinentes”. Como se reconoce en dicha
declaración y se ratifica en los Principios de Yogyakarta, la protección
efectiva de los derechos humanos es verdaderamente responsabilidad de
todos.
www.yogyakartaprinciples.org/principles_sp.htm
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